Beneficiario Controlador

Juan J. Rosado TEMAS DE CONSULTA

El pasado 8 de septiembre de 2021, fue entregado el paquete económico para 2022, donde se presentaron las diferentes iniciativas de reformas a distintas Leyes, hoy comentaremos la que se realizó con una adición al Código Fiscal de la Federación en el Artículo 32-B, Ter, Quater y Quinquies.

En la iniciativa se hace mención de la necesidad de cumplir con los compromisos a nivel internacional y garantizar condiciones de igualdad y dar respuesta al llamado del Grupo de los Veinte (G20) que invitaba a remitirse a los trabajos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre el concepto de beneficiario controlador, el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales (Foro Global) reforzó su norma de intercambio de información bajo petición, de cara a la segunda ronda de evaluaciones del Grupo de Revisión entre Pares, introduciendo en sus evaluaciones el concepto de beneficiario controlador, tal y como lo definió el GAFI.

Motivo por el cual derivado de los acuerdos, se introdujo el requisito de que la información del beneficiario controlador estuviera disponible para efectos del Estándar de Intercambio de Información Previa Petición con respecto de personas, estructuras jurídicas relevantes y cuentas bancarias.

Tanto el GAFI como el Foro Global tienen el mandato de evaluar a los países para confirmar la disponibilidad y la accesibilidad por parte de las autoridades tributarias de información confiable y actualizada sobre los beneficiarios controladores, de los vehículos jurídicos que sean empleados en cada país, por ejemplo, sociedades mercantiles, sociedades de personas, fideicomisos, fundaciones, entre otras, ya que esta información es relevante para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de activos, es decir, las transacciones y operaciones complejas que permiten utilizar dinero de origen ilícito con una apariencia de licitud.

El objetivo de combatir dichas transacciones y operaciones, así como para efectos de intercambiar información, las administraciones tributarias deben tener acceso en tiempo y forma a la identidad de los beneficiarios controladores de todas las personas jurídicas y figuras jurídicas constituidas en el territorio, esto se puede definir como la obligación por parte de las autoridades de garantizar la disponibilidad y el acceso a dicha información, además de ser correcta y estar actualizada.

La disponibilidad de la información sobre los beneficiarios controladores constituye un elemento clave de los estándares de transparencia fiscal internacional y se ha convertido en uno de los principales temas para fines del intercambio de información previa petición, debido a ello, este elemento ha sido incluido en las evaluaciones conducidas por el Foro Global; evaluaciones en las que eventualmente México participará en calidad de país evaluado.

El concepto de beneficiario controlador del GAFI, adoptado por el Foro Global, debe entenderse como la persona o grupos de personas físicas que efectivamente controlen o se beneficien económicamente de una persona jurídica o figura jurídica, dicho control o beneficio económico se puede ejercer teniendo un porcentaje importante de las acciones de la entidad, o bien, ese porcentaje representa una participación significativa del derecho a voto o de la capacidad para nombrar o remover a los miembros directivos de la entidad.

Por lo cual en la iniciativa se propone, establecer la obligación respecto de las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, de obtener y conservar, como parte de su contabilidad y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a sus beneficiarios controladores en forma fidedigna, completa y actualizada.

Para esto se adicionan los Artículos como se mencionó al inicio los Artículos 32-B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies (Beneficiario Final), 32-D fracción IX en lo referente a Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, 32-B, fracción V y 32-B Bis para las Facultades de comprobación a instituciones financieras, personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, 42 Fracción XIII nueva Facultad para Revisiones de Gabinete y 84-M y 84-N que establecen los supuestos de infracciones y sanciones, y las Reglas de Resolución Miscelánea 2.8.1.20 a 23, en materia de beneficiario controlador.