De la responsabilidad penal

TEMAS DE CONSULTA Víctor M. Escamilla

Apreciable lector de las tantas reformas que a partir de la transformación política y social, entró en vigor en enero del año 2020, realizada en los supuestos pero sobre todo en las sanciones, de los delitos en materia fiscal.

Esta reforma tiene como objetivo principal desarticular, castigar y por qué no, eliminar a las Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas “EFOS” y por ende a las Empresas Deductoras de Operaciones Simuladas “EDOS”, mismas que al pasar de los años (y de las administraciones) crecieron de forma abismal y tomaron un posicionamiento de impacto nacional en contra del fisco, mediante la materialización de prácticas que perjudicaron y redujeron de gran forma el potencial de recaudación, impactando así en la economía del país.

En esencia es el resultado más conveniente para el gobierno federal y para todos los contribuyentes ya que se estaría haciendo justicia y honor al principio de equidad tributaria pues, en principio, la finalidad es que se contribuya al gasto público de manera proporcional. Sin embargo, lo cuestionable es el método (la reforma) que se está empleando para alcanzar ese objetivo, ya que la fórmula aplicada es tan radical que pasaron a clasificar el tema en cuestión como una conducta de delincuencia organizada, por lo que la sanción penal puede hacer que todo un corporativo pase de estar en las oficinas ejecutivas a ser compañeros de celda de narcotraficantes, secuestradores, etc.

Parte de los trabajos realizados por los legisladores mediante su miscelánea demodificaciones a las leyes, implica cambios en la ley contra la delincuencia organizada,la ley de seguridad nacional, el código fiscal de la federación y el código nacional de procedimientos penales, entonces al hacer un enlace legal entre todos estos ordenamientos se arriba al resultado de clasificar como delito a la defraudación fiscal, su equiparable y todo lo relativo a la emisión, compra/venta, enajenación o adquisición de comprobantes fiscales cuando el monto sea 3 veces superior a la cantidad señalada por la fracción III del artículo 108 de la codificación fiscal federal ($7,804,230.00 MXN).

Entonces, ante esta nueva normalidad que cambió de forma abrupta el sistema hacendario y de recaudación fiscal, castigando de forma severa y con medidas extremas, es necesario un cambio de “chip” en la cultura y civismo fiscal, hay que adaptarse al cambio, porque ahora todos los caminos y operaciones conducen a la unidad de investigación financiera y de encontrar alguna situación irregular se considerará delincuencia organizada, por lo que la intervención de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Fiscales y Financieros será inminente.

Por ello, vale más reforzar el equipo de asesores para que se realice un manejo eficiente, correcto y responsable de las operaciones en la administración de su empresa, compenetrarnos en una ética fiscal y financiera, no sólo conformarnos con revisar el buzón tributario, porque el fisco va con todo, hoy en día, incurrir en estos delitos fiscales se cataloga como una clase de atentado contra la nación.