Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades 2023 (PTU)

Juan J. Rosado TEMAS DE CONSULTA

Ya una vez que las Personas Morales y las Personas Físicas han presentado sus declaraciones anuales por el ejercicio de 2022 y en la misma resulto Utilidad, nace la obligación del pago de la PTU a sus trabajadores, esto de conformidad con el artículo 120 de la Ley de Trabajador al igual que en el artículo 123 de la Constitución Mexicana.

La primera interrogante sería si todas las empresas están obligadas al pago de utilidades conforme lo establece la LFT. La respuesta es no, hay estas excepciones:

· Empresas que se encuentren en su primer año de funcionamiento o que sean de reciente creación.

· Que no hayan generado utilidades o que su ingreso declarado no sea superior a los 300 mil pesos.

· Instituciones públicas descentralizadas, con fines asistenciales, de cultura o de beneficencia y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

· Compañías que se encuentren generando o creando un nuevo producto en su primer año de funcionamiento.

· Sociedades que realicen actividades sin fin de lucro e instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes.

· Entidades nuevas de la industria extractiva, durante su fase de expedición.

La segunda interrogante seria quienes tienen derecho a recibir la PTU.

· Trabajadores eventuales que por lo menos hayan laborado 60 días.

 · Ex empleados que hayan laborado durante 60 días en el periodo del año fiscal.

 · Aquellos padres y madres en periodos de incapacidad por maternidad o temporal que trabajen.

La tercera interrogante sería quienes NO tienen derecho a recibir la PTU.

Directivos, gerentes generales, socios y accionistas.

· Trabajadores domésticos.

· Artesanos y técnicos.

· Empleados que cobran por honorarios.

· Quienes hayan trabajado menos de 60 días en el año fiscal pasado.

¿Cuándo es la fecha de pago?

Después de presentada la Declaración anual se cuenta con 60 días para llevar a cabo el reparto de las utilidades.

Las personas morales, empresas o compañías tienen como fecha límite del 1 de abril al 30 de mayo. Las personas físicas tienen como fecha límite realizar el pago de las mismas del 1 de mayo al 29 de junio.

Hay que tener en cuenta que a partir de la Reforma a la Ley Federal del Trabajo en 2021, hay un cambio muy importate para el pago de la misma el cual es el siguiente:

Artículo 127 fracc. VIII: “El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.”

Porque es importante considerar esta reforma para las cantidades que se pueden encontrar topadas para algunos trabajadores y no confundir con que sería el monto mínimo a pagar.