Derechos en materia de seguridad social sobre el conccubinato de un trabajador casado

TEMAS DE CONSULTA

La infidelidad en México la viven tanto hombres (90%),  como mujeres (70%) y, a causa de estos y otros factores, en promedio de cada 100 matrimonios 30 de estos llegan hasta el divorcio, el resto en su gran mayoría quedan casados, aunque separados física y materialmente; después al fallecer el trabajador(a), la aún esposa de una gran mayoría de estos casos, se presenta a reclamar los derechos laborales a pesar de no haber tenido una vida en común.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en su articulo 501 fracc.  I, II, III, IV y V, se contempla a la viuda o viudo, hijos menores de 18 años, a falta de estos los ascendientes, a falta de cónyuge supérstite la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, sin necesidad de realizar investigación económica, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Cualquier derecho que pretendiera reclamar  la concubina se le negaba en automático y esto era normal, ya que vivir en amasiato dejaba sin derechos a quien pretendía ejercerlo en virtud de que, la ley le daba todas los beneficios a aquella persona con la que estuviese legalmente casada; sin embargo la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante el amparo directo 18/2021 y en un hecho sin precedente y por razón de género, resolvió que una concubina tiene los mismos derechos que la esposa y ordena a la junta federal a reponer el proceso, sin embargo cabe aclarar que en este caso en particular la esposa desde la separación se fue a vivir al extranjero donde se casó y tuvo hijos; aquí la cuestión para la SCJN sería, que criterio tomaría si la esposa vive en México, tuvo hijos y aun así se separaron y el trabajador  fallecido formara otra familia, ¿a quién le darían los derechos laborales?, ¿a quién se le debería otorgar pensión si con ambas parejas tuvo hijos e hicieron vida en común?

No te pierdas mi próxima participación, donde analizaremos las jurisprudencias al respecto.