El Derecho Financiero Privado Mexicano

TEMAS DE CONSULTA Víctor M. Escamilla

El Derecho Financiero, para algunos estudiosos como lo es el maestro Licenciado Sergio Francisco de la Garza, “Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus tres momentos, a saber: en la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales y en la erogación de recursos para los gastos públicos, así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado”1, dicho en mis propias palabras son aquellas normas jurídicas que regulan la actividad financiera del estado (Derecho Financiero Público), y las actividades financieras que tiene el particular con el estado (Derecho Financiero Privado), tanto la manera en que deben de seguirse para ser aplicadas, durante su distribución, aplicación y la sanción o la causa y efecto de dicha aplicación.

De dicha premisa podemos destacar parte de las bondades del derecho Financiero Privado Mexicano, pues permite que el Estado Mexicano propicie los medios ideales para que el particular pueda participar libremente en las actividades económicas y/o financieras que el Estado de manera regulada brinde para su aprovechamiento, ese sistema de aprovechamiento o de garantías se encuentran reguladas a través de las disposiciones oficiales que determine la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), siendo supervisadas a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y brinda protección a los particulares que deseen ingresar al sistema financiero a través de La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

Se menciona como Órgano Regulador a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) debido a que entre sus funciones se encuentra la de planear, diseñar, coordinar, trazar, crear y ejecutar las políticas públicas (leyes y reglamentos) en materia de economía para el país (entre dichas funciones incluye el coordinar y vigilar el sistema bancario y financiero público y privado).

Se menciona como Órgano Supervisor a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) debido a que al ser Institución Autónoma a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene autonomía técnica y jurídica que le permite tener facultades ejecutivas sobre el sistema financiero mexicano (tanto público como privado), pues entre otras cosas, su función principal es supervisar y regular a las entidades que conforman el sistema financiero mexicano,  garantizando consigo su estabilidad y correcto funcionamiento, conforme a los lineamientos que establecen las leyes de la materia.

Finalmente se menciona a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) como un Órgano Protector, en razón de que el mismo funge como defensor, intermediario o “abogado” del particular como inversionista contra alguna arbitrariedad o irregularidad cometida en su contra por las Instituciones Financieras.

[1] Véase la foja 17, del libro Derecho Financiero Mexicano, 28a edición, editorial Porrúa, autor Licenciado Sergio Francisco de la Garza, año 2008.