“MODALIDAD 40” o incorporación voluntaria para personas trabajadoras independientes

TEMAS DE CONSULTA

En los últimos años a tomado relevancia el tema de la “MODALIDAD 40” en los trabajadores mexicanos cuya edad es superior a los 50 años y no es para menos, esta modalidad podrá determinar la pensión a la que pudieran tener derecho para el resto de sus vidas, una vez satisfechos los requisitos que la Ley del Seguro Social establece, convirtiéndose así en su más importante fuente de recursos.

Es importante resaltar que de acuerdo a las estimaciones del Seguro Social, 7 de cada 10 pensiones otorgadas bajo el régimen de 1973, serán menores a $5,000.00 mensuales, situación que pone en evidencia el grave problema social que tiene el Gobierno Federal para hacer frente a la demanda de diversas necesidades que tendrán los jubilados y sus familias, al resultar insuficientes estos recursos para hacer frente a la adquisición de alimentos, medicamentos, vivienda y esparcimiento que de forma natural el ser humano busca tener.

Por este motivo, debemos empezar por conocer las ventajas que nos ofrece cada sistema, ya sea modalidad 40 o bien, incorporación voluntaria para personas trabajadoras independientes.

¿Quiénes aplican a ello?

En lo que respecta a la MODALIDAD 40, es importante saber que aplica a aquellos trabajadores que tenían un empleo y fueron dados de baja por su patrón, pero buscan seguir cotizando en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Estos trabajadores pueden inscribirse en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, sin embargo, para saber en qué rango salarial se deben inscribir al Seguro Social, se observará que, si el salario resultara inferior al salario mínimo, el Instituto de manera oficiosa lo ajustará a dicho salario, pero el trabajador podrá a su elección elegir entre el último salario devengado o el límite superior que sería de 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Unidad de Medida y Actualización (UMA)

Ahora bien, porque menciono la UMA si estoy hablando de salarios, de acuerdo a la Ley del Seguro Social. Como antecedente de la UMA, es importante mencionar que debido a una reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, se afectó de forma grave a los pensionados del IMSS y del ISSSTE quienes vieron disminuido el pago de su pensión debido a una conveniente y tendenciosa interpretación de la reforma, obviamente a su favor, aún y que se ha iniciado una batalla contra dichas instituciones, estas han manifestado que mientras no lo ordene un juez competente o se haga una reforma a la Carta Magna, ellos seguirán pagando de esta forma sin importar que se expongan a multas y pago de daños patrimoniales, sabiendo que nadie les hará nada y que el dinero que se pagaría por estas sanciones no es de ellos sino de los contribuyentes,  – ¿ustedes creen que les preocupa? -.

Es importante entrar en los detalles finos de la Modalidad 40, por lo tanto, debemos conocer los requisitos que necesitamos para ser candidatos.

De acuerdo al artículo 194 de la Ley del Seguro Social de 1973, el asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales, es decir un año ininterrumpido, acreditadas en el régimen obligatorio, al ser dado de baja tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, bien sea en los seguros conjuntos de Enfermedades y Maternidad y de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte, o bien, en cualquiera de ambos a su elección, pudiendo quedar inscrito en el grupo de salario al que pertenecía en el momento de la baja o en el grupo inmediato inferior o superior, es decir de 1 a 25 salarios mínimos que sería el tope. Este derecho se debe ejercer por escrito antes de 12 meses a partir de la fecha de baja de acuerdo al artículo 195 de dicho ordenamiento.

¿Cuánto debo pagar por registrarme en la modalidad 40?

El factor que se aplica al pago de la modalidad 40 es de 10.075%, del salario diario elevado al mes con el que te des de alta en el IMSS, el cual no debe ser mayor a 25 UMAS; es importante señalar que un trabajador puede decidir pagar al IMSS mensualmente o bien optar por pagar mensualidades vencidas por un lapso no mayor a 5 años en el rango salarial que se haya seleccionado.

Programa piloto del IMSS

 A partir del 21 de enero del 2021, el IMSS en apoyo a los trabajadores independientes decide poner en marcha el programa llamado Nuevo Esquema Integral para Trabajadores Independientes, en al cual se estará cotizando en los seguros de Enfermedad y Maternidad, Riesgo de Trabajo, Invalidez y Vida, Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales, si bien es cierto esta nueva modalidad ofrece más ventajas y beneficios a los trabajadores mexicanos y sus familias que las que le ofrece la Modalidad 40, ya que sería prácticamente como estar trabajando en una empresa, aunque debemos considerar el período de espera para que el IMSS nos haga válido determinados padecimientos; debemos de saber que el pago que se hace solo para cotizar semanas en un trabajador cuyo sueldo diario es de $2,105.00 pagaría $6,784.00 al mes en la Modalidad 40.

En cambio en el esquema de trabajadores independientes con el mismo nivel salarial se pagarían $9,343.00, es decir casi un 38% arriba, valores aproximados solo para este año 2022, ya que con las nuevas reformas en materia de Seguridad Social impulsadas por el Gobierno Federal a partir del 2023 estarán incrementando cada año.

Para decidir que modalidad es más conveniente, debemos considerar que en la Modalidad 40 solo se estará cotizando semanas para la pensión y para ello, tengamos presente que el trabajador y su pareja si tuviese, no tendrían derecho al servicio médico; sin embargo aquellos trabajadores que tengan hijos que estén cotizando ya sea en el sector privado y tengan el servicio del IMSS o el sector público y cuenten con servicio de ISSSTE, pueden optar por pedirle a sus hijos que los registren como dependientes económicos para que puedan acceder al servicio médico y de esta manera poder contar con este servicio.

Podemos concluir con lo siguiente, en el caso de aquellos trabajadores que hayan quedado sin un trabajo remunerado y quieran optar por la continuación voluntaria y no tengan hijos que los den de alta, tienen la opción de optar por el Programa de Trabajadores Independientes y para los trabajadores que solo requieran cotizar semanas por estar registrados con alguno de sus hijos como dependiente económico podrán optar por la Modalidad 40.

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