De todos es conocido que el machismo mexicano se manifiesta de múltiples formas y en diversos aspectos, pero uno que no debería de ser, es más, no tendría razón de existir es aplicar dicha actitud en perjuicio de sus menores hijos cuando existe la obligación de suministrar alimentos, los padres obligados sostienen que si aportan dinero para los alimentos la madre de los menores se los gastará con su pareja en turno, siendo esta una de las principales causas que manifiestan los deudores, otros alegan no contar con un trabajo remunerado entre otras más.
Este fenómeno dio la pauta para que las madres de los menores se organizaran y formaron grupos en diversas plataformas y redes sociales a fin de exhibir el incumplimiento en la obligación por parte del padre, situación que no pasó desapercibida por las autoridades que después de muchos años decidieron atender este fenómeno social, sin embargo, creo que es importante definir en términos jurídicos el concepto de alimentos, en conformidad con el Código Civil Federal en su artículo Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
De acuerdo con dicho ordenamiento los padres deben proporcionarlo a los hijos y a falta de estos los ascendientes de ambas líneas.
De conformidad con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023 mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, en materia de pensiones alimenticias, cuya finalidad consiste dar certeza jurídica a los menores respecto de los alimentos podemos destacar las siguientes:
Art. 135 Bis.
Se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias. La calidad de deudor moroso se difundirá en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Artículo 135 Ter.
El deudor alimentario deberá informar, en un máximo de quince días hábiles al acreedor alimentario, al Juez o la autoridad responsable del fuero local cualquier cambio en su empleo, la ubicación de éste y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que se actualice la pensión alimenticia decretada.
Artículo 135 Sexties.
Entre los trámites y procedimientos que podrán requerir la expedición de ese certificado, se encuentran los siguientes:
I. Obtención de licencias y permisos para conducir;
II. Obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje;
III. Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular;
IV. Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal;
V. Los que se realicen ante Notario Público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales, y
VI. En las solicitudes de matrimonio, el juez del registro civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.
Podemos decir que el estado mexicano dio un paso importante en el camino de garantizar el suministro de alimentos a los menores, sin embargo, falta un largo camino por recorrer ya que si algo distingue al mexicano aparte de su machismo es su singular creatividad y seguro estoy estimados lectores que alguno buscará la forma de evadir su responsabilidad, atentando incluso contra su propia economía.