De la Materia Civil

TEMAS DE CONSULTA Víctor M. Escamilla

En esta ocasión voy hablar del Código Civil de Nuevo León, legislación que nos rige en nuestro Estado y que en los últimos años ha sufrido reformas, pero estoy seguro que es para bien de los ciudadanos, el Código Civil se divide en cuatro libros:

El primero es llamado de las personas, se refiere al reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídica de las personas físicas y personas morales, recordemos que las personas físicas es todo ser humano y las personas morales son las Sociedades Mercantiles y Civiles, Federación, Estado, Municipio, Sindicatos entre otras Asociaciones.

El segundo libro es llamado de los bienes, habla de la clasificación de los bienes, por ejemplo, los bienes inmuebles, que son los objetos que están adheridos al suelo, como los árboles, edificios, todo lo que este unido al suelo o todo lo que este unido a un inmueble de manera fija se considera bien inmueble.

También clasifica los bienes muebles, que estos son los objetos o cuerpos que pueden moverse de un lugar a otro, por sí mismos o son movidos por una fuerza exterior (empujar, cargar etc.).

El tercer Libro es llamado de las sucesiones, es decir de la Herencia de todos los bienes del “de cujus” o difunto, habla de la sucesión por testamento, de la capacidad para poder testar, es decir los requisitos para que usted elabore un testamento, de los bienes ya sean inmuebles o muebles que puedes disponer para testar, muy importante saber de la capacidad para heredar, los requisitos para ser reconocido como acreedor dentro de una sucesión.

Recuerden que si ustedes ya hicieron un testamento y si unos de sus herederos ya no existen por muerte anticipada o de que no quieran o no puedan aceptar la herencia, pueden hacer una sustitución de un heredero tal y como lo marca el artículo 1369 del Código Civil del Estado.

El último libro del Código Civil es llamado de las obligaciones, el Código señala fuentes de la Obligaciones, como en los contratos que todos sabemos que son convenios que producen o transfieren obligaciones, este apartado habla de que tiene que haber consentimiento y un objeto que pueda ser materia para obligarse en un convenio o contrato, en fin, todos los requisitos para tener capacidad jurídica para realizar un acto de negocio licito, ya sea como persona moral o persona física.

Las obligaciones se tienen que señalar en el cuerpo del contrato y especificar claramente en las cláusulas, quién se obliga a qué, y la otra parte a qué se obliga, una obligación dentro del contrato es la interpretación del convenio, deben de ser claros y que no genere duda sobre la intención de los firmantes, recuerden que las obligaciones que se refieran en un contrato o convenio son de voluntad de las partes, no hay límite de obligaciones, pero se recomienda que sean concisos.

Recuerden, siempre asesorarse con un experto en la materia, antes de tomar decisiones, la prevención siempre dará mejores resultados.