En la actualidad, en base a disposiciones Internacionales, el Estado Mexicano está centrando su actividad Tributaria, en verificar y cerciorarse sobre la realidad y materialización de los gobernados, para que a partir de dicha situación tener la certeza sobre el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias de todos los agentes económicos y ciudadanos en México.
Por lo tanto, es de suma importancia que toda persona física o moral con actividad formal sujeta al pago de impuestos, necesariamente tiene la obligación, en primer lugar, de saber todos los proceso internos que acreditan la materialización de su actividad económica, y en segundo lugar, el tener acreditable documentada, para el caso de que la Autoridad Fiscal, requiera acreditar dicha situación dentro de sus facultades de comprobación o de vigilancia a efecto de evitar las prácticas de evasión fiscal.
Otro punto importante que debe tomar en cuenta toda persona física o moral al momento de realizar su actividad económica, es la verificación y revisión del estado real y material de los terceros con quien realiza actos jurídicos y de comercio, como lo son sus proveedores o clientes; pues, todo sujeto tributario debe tener la certeza de que está realizando operaciones económicas con otros sujetos económicos que se encuentran en cabal cumplimiento con sus obligaciones tributarias.
Es por lo anterior, que todo sujeto económico ya sea persona o moral o fiscal, está obligada a verificar y vigilar la comprobación de la materialidad del desarrollo de su actividad económica, esto principalmente desde el punto jurídico y en segundo plano desde el ámbito fiscal contable; esto tomando en cuenta de que toda actividad realizada, debe hacerse constar mediante cualquier medio de prueba idóneo para acreditar la existencia de la operación respectiva.
Por lo tanto, al considerarse que la característica principal de la materialización de la actividad económica y por tanto de la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, recae sobre el concepto de “PRUEBA” de dicha materialización; ante esto, se recomienda que el cumplimiento de las obligaciones fiscales de todo agente económico se coloque sobre las bases del acreditamiento de la actividad económica desarrollada, desde la “obligación de probar” que es tomada en cuenta en todo proceso jurídico.
En conclusión, al tomarse en cuenta que la materialización de la actividad económica debe acreditarse a partir del método de prueba establecido para los procesos jurisdiccionales, por lo que, se debe prever el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a partir de la óptica de un proceso jurisdiccional, pues, dentro de un proceso de vigilancia, verificación o de comprobación de la materialidad de la actividad económica realizado por la Autoridad Fiscal, la única forma de acreditar la existencia de dicha materialidad es mediante las pruebas plenas y fehacientes por parte del obligado tributario.
Es importante que usted como contribuyente, considere tener un programa de cumplimiento normativo de su empresa, para tener todo en orden cronológico, por si llega a tener usted una visita de la autoridad.