Cambio de régimen de sociedad conyugal a separación de bienes

TEMAS DE CONSULTA Víctor M. Escamilla

En una ocasión, llego a mi despacho un matrimonio de 10 años, prácticamente joven, solicitaban mis servicios para tramitar el divorcio, me sorprendió mucho su motivo de su visita porque yo los veía muy bien es decir no veía yo conflicto entre ellos y no resistí en preguntarles él porque de la decisión de divorciarse, el esposo me contestó, yo soy empresario y me dedico a realizar actos comerciales con otras empresas, mi esposa y yo tramitamos un crédito bancario para realizar un acto comercial, mi esposa firmó como cónyuge por estar casados en sociedad conyugal, desgraciadamente el negocio no salió como esperaba y no pude cumplir con los pagos, el banco nos demandó y tuvimos una experiencia muy amarga, siguió argumentando el esposo, es muy bonito cuando haces algo y no importa quien cubra el pago, es de los dos por estar casados con el régimen conyugal, pero con esta experiencia de que las deudas tambien son de los dos pues yo no quiero que ella (la esposa) tenga responsabilidad, es ama de casa y no debe involucrarse, el señor señaló que un amigo les recomendó que tramitáran el divorcio y que ya no la involucra a ella (esposa), la recomendación es buena pero de seguro el amigo no es abogado, pero no es la única opción para darles una solución a los esposos, me llamo mucha la atención los motivos de la pareja para tramitar el divorcio (muy respetable) pero yo les di una opción alterna que a mi entender es mucho mejor que el divorcio.

Nuestra Legislación Procesal Civil, señala el procedimiento de un Juicio que se llama Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Cambio de Régimen de Sociedad Conyugal al Régimen de Separación de Bienes, se promueve ante el Juzgado Familiar Oral que le compete donde es el domicilio conyugal, este juicio es más conveniente para las parejas que quieran hacer el cambio legal, sin divorciarse, en la demanda se puede pedir si el cambio es de carácter absoluto o por un tiempo determinado, el juez recibe demanda y la admite a trámite y fija una hora para que tenga verificativo la audiencia de juicio, los esposos deberán acudir a la audiencia y se le dará vista a la misterio público adscrito al Juzgado y este emitirá su opinión a su solicitud, el Juez les preguntará a los esposos si ratifican el trámite de cambio de régimen y ustedes deberán contestar en sentido positivo. El Juez dictará sentencia y esta causará ejecutoria de manera inmediata, esta sentencia deberá ser registrada ante la Oficialía del  Registro Civil donde se contrajo matrimonio.

Este juicio se llevará a cabo únicamente si la pareja está en acuerdo mutuo, el trámite no se realiza si un cónyuge no firma la demanda o no asiste a la audiencia de juicio. Recuerde siempre asesórese con un abogado antes de decidir cualquier trámite, analice bien los beneficios y perjuicios de cualquier juicio.