El Estado y la Soberanía Constitucional

TEMAS DE CONSULTA

En lo que respecta a como se ejercerá la soberanía el artículo 41 constitucional establece que: El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

El concepto de soberanía en nuestro país se ve reflejado en la organización política la cual establece las formas y los tiempos en que los gobernados podrán decidir mediante el voto libre y secreto quienes los representarán en la creación de leyes y reglamentos que tengan como único fin el de garantizar la relación jurídica entre las personas y entre estas y los gobiernos en sus tres niveles cuando acudan a exigir la obligación de estos ante sus gobernados.

En conformidad con el orden mundial los países deben respetar entre si sus respectivas soberanías y formas de gobierno ya que, la violación u intromisión a estos puede dar paso a una serie de conflictos políticos que se podrán reflejar desde sanciones arancelarias reciprocas pasando por la suspensión de acuerdos bilaterales y llegar al desconocimiento de sus respectivos gobiernos.

Como hemos sido testigos en fechas recientes estas violaciones a la soberanía entre los pueblos es el preludio de una guerra o invasión con las consecuencias mundiales y afectaciones económicas, industriales, agrícolas, tecnológicas y de otra índole, sin embargo, la más grave y delicada es la violación reiterada a los derechos humanos de las naciones en conflicto.

Ahora bien otra de las formas en que las diferentes naciones establecen su soberanía es en cuanto a que solamente los mexicanos podrán obtener en propiedad una parte del territorio para poder construir en él, sea una casa u negocio, siendo el antecedente en nuestro país sobre la propiedad privada y se establece en el artículo 27 constitucional que, La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Incluso se establecen los principios en los que el gobierno podrá expropiar de sus tierras y propiedades a sus gobernados bajo el principio de un bien superior a una colectividad.

Así mismo se establece en nuestra constitución quienes son mexicanos y que derechos y obligaciones tienen de acuerdo a lo contenido en el artículo 30 constitucional que establece la forma de adquirir la nacionalidad mexicana sea por nacimiento o por naturalización.

Es de suma importancia traer a este estudio la definición de filósofos y juristas que hacen sobre la soberanía y sus implicaciones tal es el concepto que  Kelsen vierte sobre el particular diciendo que la soberanía, una vez que el  pueblo la ejerció, reside exclusivamente en la Constitución, y no en los órganos ni en los individuos que gobiernan. Además, al ser expresión de la soberanía, la Constitución es la norma suprema del ordenamiento, y en razón de ello es que está por encima de todas las leyes y de todas las autoridades: es la ley que rige las leyes y que autoriza a las autoridades. Esto es así porque es “emanación de la más alta fuente de autoridad”.

Por su parte Ignacio Burgo nos dice que, hemos aseverado que la nación o pueblo en sentido sociológico, como grupo humano real coherente, decide darse una organización jurídica y política, creando al Derecho que a su vez da vida al Estado como persona moral. La causación de estos efectos obedece a un poder, actividad o dinámica que tiene como fuente generatriz a la misma comunidad nacional. Mediante tal poder, la nación se auto determina, es decir, se otorga una estructura jurídico política que se expresa en el ordenamiento fundamental o Constitución.

Felipe Tena comenta que del poder soberano vincula el principio de soberanía popular con el ejercicio del poder constituyente: El pueblo, a su vez, titular originario de la soberanía, subsumió en la Constitución su propio poder soberano. Mientras la Constitución exista, ella vincula jurídicamente, no sólo a los órganos, sino también al poder que los creó.