Elementos del contrato

TEMAS DE CONSULTA Víctor M. Escamilla

El convenio es el acuerdo de dos o más personas, que producen, transfieren derechos, para crear, transferir, modificar obligaciones, esta modalidad también se les denomina como contratos. Para que exista un contrato, debe de haber consentimiento ya sea expreso o tácito de ambas partes, cuando este ya existe se debe de establecer el objeto de materia de este, cada contrato debe de llevar bien definido el objeto del contrato, señalar la cosa que el obligado debe dar, el hecho que el obligado debe de hacer o no hacer, como lo establece el artículo 1721 fracciones I y II del Código Civil de Nuevo León.

En los contratos siempre se recomienda ser claro y preciso, pero sobre todo ser conciso, decir mucho con pocas palabras, establece que cada parte se obliga en los términos que cada firmante quiso obligarse y no dejan duda de la intención de los contratantes, menciona el fin o el motivo de la voluntad de los que firman el contrato, cuida que este no sea contrario a la legislación de tu entidad, procura que la estampa de la firma sea con tinta azul, para cerciorarte de que la firma es autentica.

En ocasiones, he visto contratos que no cuentan con plazos o término de vigencia de contrato, establecer un plazo, es una obligación de las partes que dicho cumplimiento se señala un día para que se ejerza el derecho de la terminación del contrato, la fecha señalada de preferencia que sea día hábil. El contrato puede ser que entre las partes existen obligaciones conjuntivas, que en teoría son las que tienen por objeto varias prestaciones de vida conjuntamente, pueden ser diferentes, es decir de dar, de hacer y de no hacer. También puede ser de obligaciones alternativas, son aquellas en las que el deudor (en su caso) debe desarrollar completamente una prestación de las varias a las que alternativamente, está obligado.

En ocasiones en un contrato, hay obligaciones mancomunadas, es cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, cuando se trata de una misma obligación, también existe la solidaridad activa, es cuando dos o más acreedores tienen derecho de exigir el cumplimiento de una obligación, puede ser de manera conjunta o por separado.

Cuando un contrato se firma, siempre existe el riesgo de incumplimiento de algún obligado, cuando tu ejerces un derecho en contra del deudor o del incumplido, pero ya no quieres seguir con el proceso por el motivo que sea, existe una opción que se llama Transmisión de la Obligaciones o Cesión de Derechos, esto sucede cuando el acreedor transfiere a un interesado, todo lo que tenga en contra del deudor, sin necesidad del consentimiento del deudor, aclarando que esta cesión o transmisión no sea prohibida por la ley o que se haya convenio no hacerla en el contrato.

Así mismo, siendo imparcial en este artículo, no siempre es que el deudor es el malo de la película, existe una modalidad de Cesión de las Deudas, que se puede establecer en el clausulado del contrato, para que en el caso de que el deudor lo solicite ejerza su derecho de transmitir su deuda a un tercero, esto se da si el acreedor está de acuerdo de que exista sustitución de deudor.

Esto es un poco de lo mucho que puede llevar el cuerpo del contrato, recuerden que el contrato es para que ambos firmantes estén obligados legalmente, en el contrato ustedes pueden señalar lo que ustedes acuerden, no hay límite de cláusulas o penalidades etc. Pero es para mayor tranquilidad de ambos para ejercer acto comercial, ya seas el vendedor del producto o el comprador, te recomiendo lo siguiente.

  • Define el contrato, si es por mayoreo o menudeo.
  • Define en el contrato, si es acto comercial nacional o internacional.
  • Desglosa detalladamente, la mercancía que vendes o compras, si vendes asegúrate que sea entregada en buenas condiciones que te firmen de entrega, sin eres comprador paga a tiempo tu factura y asegúrate de que te entreguen en buenas condiciones la mercancía.
  • Competencia judicial, en el domicilio de tu empresa cuando eres vendedor, en el domicilio del otro cuando eres comprador, esto cuando son de distinto estado los domicilios.
  • Antes de que tomes una decisión de cualquier tipo, asesórate.