La palabra “Compliance” o su traducción al castellano Cumplimiento Normativo, ha adquirido más importancia dentro de la vida de las organizaciones empresariales en México desde la reforma del Código Penal que se produjo en 2016, por la que, por primera vez en nuestro país, se introduciría la regulación y responsabilidad penal de las personas jurídicas, quitándole toda vigencia conocida a la expresión “societas delinquere non potest”, ya que desde entonces las empresas sí pueden estar incursas en delitos penales.
La función del Compliance no solo se suelen englobar las leyes y las directrices de todo el derecho positivo sobre la materia, obligatorias de cumplir por los propios afectados, sino que también se suelen englobar aquellas recomendaciones de carácter voluntario de adopción.
Se debe tener presente los conceptos de:
Hard Law en Derecho Internacional es definido como aquellos instrumentos o prácticas generales con carácter obligatorio cuyo incumplimiento puede ser exigido por las vías institucionales de solución de conflictos y derivar en la responsabilidad internacional del Estado.
La expresión Soft Law o Códigos de buen Gobierno busca describir la existencia de fenómenos jurídicos caracterizados por carecer de fuerza vinculante aunque no carentes de efectos jurídicos o al menos con cierta relevancia jurídica.
Soft Law goza de mayor claridad en su configuración en relación al Hard Law. Dentro de sus características podemos señalar, en primer lugar, que en un régimen de Soft Law no se depende de la autoridad legal, regulatoria y formal de un gobierno, o inclusive puede ni siquiera incluirse en el diseño y operación institucional.
La propia ISO 19600 sobre sistemas de gestión de Compliance indica en su texto introductorio que “un sistema de gestión de Compliance eficaz y que abarque a toda la organización permite que:
- la organización demuestre su compromiso de cumplir con la normativa,
- incluyendo los requisitos legales,
- los códigos de la industria y los estándares de la organización,
- así como los estándares de un buen gobierno corporativo,
- las mejores prácticas,
- la ética y
- las expectativas de la comunidad en general.
Continuando con la ISO 19600 es “Modelo de gestión del riesgo para la prevención de delitos” que establece unos requisitos:
- Prevenir la comisión de delitos que puedan afectar a la persona jurídica.
- Detectar, reparar y disminuir los efectos del delito cometido.
- Mejorar continuamente, intentando reducir los riesgos penales de las organizaciones.
Por lo cual se debe tener presente que la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, se deben tener en consideración las siguientes leyes:
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- Ley General de Responsabilidades Administrativas
Por lo cual no debemos pasar por alto, que: Las personas jurídicas pueden ser responsables civil y administrativamente.
En posteriores emisiones seguiremos comentando de cuáles pueden ser las penas y los beneficios por tener o no tener bien implementado un sistema de Compliance dentro de la Empresa.