El concubinato

TEMAS DE CONSULTA Víctor M. Escamilla

En esta edición hablaré sobre el término jurídico del llamado concubinato, estimado lector, el concubinato se encuentra señalado en el artículo 291 Bis del código civil del estado de nuevo león, dice que “El concubinato es la unión de dos personas, que durante más de dos años hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio entre sí, siempre que no tengan impedimentos legales para contraerlo”. (Es decir que aún estén casados o que uno de ellos este aún casado), si cumplen con los requisitos de dicha figura jurídica, nacen derechos y obligaciones entre la pareja, como lo puede ser el brindarse alimentos, reconocer a los descendientes, cuidarse y respetarse etc.

De esa terminología legal, podemos decir que el concubinato es la unión de dos personas que hacen su vida como si fueran un matrimonio, es decir, ellos se comportan ante la sociedad como si fueran un matrimonio, existen antecedentes donde entre ellos se reconocen como pareja como por ejemplo al ponerse como beneficiarios en seguros o fianzas, el señalarse como beneficiarios en sus respectivos trabajos, el realizar arrendamientos como coarrendadores, entre otros distintos actos que ante la sociedad se presume que son un matrimonio, pero no lo son, pero legalmente tienen obligaciones.

Así mismo, podemos establecer que para que exista la figura del concubinato es necesario que la pareja que busca ser reconocida como concubina o concubino debe de estar con esa pareja cuando menos durante dos años continuos, realizando actividades públicas que presuman son propias de un matrimonio; también es importante resaltar que el impedimento que el artículo antes mencionado refiere que un impedimento legal para casarse entre sí, es decir, que alguno o ambos se hubieran casado con anterioridad y no se hubieran divorciado con sus anteriores parejas, otra situación puede ser, que alguno o ambos sean menores de edad, otra más sería que alguno de los integrantes se encuentre suspendido del uso de sus derechos civiles por resolución judicial (un ejemplo claro es que sea condenado por un delito), o inclusive que alguno de ellos presente alguna clase de retraso o deterioro físico o mental y que haya sido declarado incapaz, entre otros casos.

Ahora bien, esa figura del concubinato existe para crear derechos y obligaciones entre dichas parejas que por distintos motivos no se han unido en matrimonio pero si realizan una vida pública en conjunto como matrimonio sin estar casados entre sí, y que al reunirse esos requisitos de ley surgen derechos tales como el poder a formar y liquidar bienes en conjunto, a apoyarse entre sí en momentos de necesidad y de enfermedad, para el caso del fallecimiento de algún concubino el superviniente el iniciar un procedimiento de sucesión, el reclamar beneficios que tienen los esposos entre sí, como el inscribirse en el seguro social, entre otras.

El trámite judicial de concubinato, se puede realizar aun y separada la pareja o que fallezca uno de los dos, nada más hay que acreditar ante el juez que viviste con él o ella más de dos años.